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VETERINARIA CURRU LEUVU. el 03-01-2013, 22:58 (UTC)
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Animales maltratados:¿que hacer?
Veterinaria y Consultorio Forense Curru leuvu el 05-06-2010, 15:28 (UTC)
 CÓMO ACTUAR FRENTE A UN CASO DE MALTRATO

DENUNCIAS POR MALTRATO ANIMAL



EL MALTRATO Y LA CRUELDAD CONTRA ANIMALES:


Es un delito penado por el Código Penal.


Es un delito que tiene Acción Pública, es decir, que puede ser denunciado por cualquier persona.


El hecho se puede denunciar ante la Policía o el Juzgado del Crimen.



PASOS Y REQUISITOS PARA FORMULAR UNA DENUNCIA:



El/la denunciante debe acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I. por medio de su Cédula de Identidad.

La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe y solicitarse una copia de la misma.

Para realizar la denuncia basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas y/o domicilio del supuesto culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.

La denuncia debe formularse ante el Juez competente, el Ministerio Fiscal o la autoridad policial. ES IMPORTANTE DESTACAR QUE LA POLICIA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y DEBEMOS HACERLA CUMPLIR.

La denuncia debe ratificarse cuando el denunciante sea citado por la autoridad competente. Este es un trámite sencillo que consiste en la asistencia al Juzgado donde se labra un acta con la manifestación de esta ratificación. En caso de no concurrir, la causa será archivada.

El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso ni tampoco es necesario el asesoramiento de abogados.

Siempre que sea posible deben presentarse testigos de los hechos, siendo suficiente con aportar el nombre y/o apodo y el domicilio.

Los testigos presenciales de los hechos son los que deben radicar la denuncia correspondiente. Como ciudadanos tienen el derecho de denunciar y a las autoridades les compete el deber de aceptar la respectiva denuncia.

En todo caso NO deje amedrentarse por simples comentarios tales como "no nos ocupamos de eso". Debe solicitar hablar con la autoridad a cargo y exijir que su denuncia sea tomada.

Si el hecho ocurrió en Capital Federal se puede concurrir a la Seccional correspondiente de la Policía Federal o a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, calle Viamonte 1147, entre las 07:30 y 13:30. Hay que presentarse con documento en Mesa de Entradas donde se levantará el Acta.

Si ocurrió en Provincia de Buenos Aires, partidos de Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre, se puede concurrir a la comisaría local o a los Tribunales de San Isidro, calle Ituzaingo 340, de 07:30 a 13:00.

En el interior del país o demás localidades de la provincia de Buenos Aires, se debe concurrir a la comisaría más cercana.

LAS AUTORIDADES TIENEN LA OBLIGACION DE TOMAR SU DENUNCIA

gentileza de Apac(asociacion para la proteccion del perro callejero)Bs.As-Argentina
 

PROTECCION DE LOS ANIMALES CONTRA ACTOS DE CRUELDAD
Veterinaria Curru Leuvu el 25-04-2010, 14:20 (UTC)
 LEY 14.346 también llamada "Ley SARMIENTO"
PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES CONTRA ACTOS DE CRUELDAD

Ley Nacional 14.346 -de protección a los animales- Norma Argentina vigente Sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de Septiembre de 1954. Proyecto del Diputado Antonio J. Benitez, considerado y aprobado con modificaciones por la Cámara de Diputados en la Sesión del 22 de septiembre de 1954 , y por el Senado en la Sesión del 27 de Septiembre de 1954.


Art.lº - Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Art.2º - Serán considerados actos de maltrato :

No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art.3º - Serán considerados acto de crueldad :

Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.

Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art.4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 

Virus del Moquillo Canino
Guillermo Beltrán - Veterinario- el 26-03-2009, 21:20 (UTC)
 Virus del Moquillo Canino

Este virus, es uno de los patógenos más importantes de la familia canina.
Lo padecen en forma natural perros, zorros, comadrejas etc.
Básicamente, afecta a las crías. Los perros de más edad no expuestos (sin inmunidad natural) también son susceptibles, y es mas frecuente durante el invierno. El período de incubación es de tres a ocho días, y la enfermedad se caracteriza por conjuntivitis, fiebre inconstante, gastroenteritis a veces hemorrágica, vómitos, dificultad respiratoria y en algunos casos endurecimiento de las almohadillas plantares. Muchos perros pueden presentar manifestaciones nerviosas, incluyendo mialgias (dolores musculares), incoordinación, convulsiones y coma.
La edad al momento de la presentación de la enfermedad, es esencial para determinar el pronóstico. En crías de una o dos semanas de edad, sin anticuerpos maternos, los únicos signos clínicos son diarrea hemorrágica, deshidratación e inapetencia, terminando casi siempre en la muerte dos semanas después de la exposición.
Los animales que sobreviven pueden mostrar signos neurológicos varias semanas mas tarde.
La capacidad de los cachorros para sobrevivir, aumenta cuando se acercan a los tres meses de edad. Los perros mayores de tres meses suelen tener fiebre durante uno a dos días, anorexia y congestión de las mucosas ocular y nasal con secreción.
El virus se elimina con las secreciones y excreciones. La puerta de entrada es el aparato respiratorio y la transmisión y contagio se produce a través de aerosoles (gotitas producidas al toser o estornudar) y contacto directo. La única prevención y control, es a través de la vacunación, por parte de un profesional veterinario, quien previamente realizará el control clínico correspondiente.
Este virus tiene una elevadísima persistencia en el medio ambiente (hasta 10 años).

Por lo común el fracaso en la vacunación, se debe a la manipulación de la vacuna por personas ajenas a la medicina veterinaria, que carecen de los mínimos conocimientos imprescindibles para la realización de estos procedimientos médicos.
El profesional veterinario, adaptará a las necesidades de cada cachorro, el plan vacunal conveniente. No existen recetas de cocina con respecto a los planes sanitarios.
No se deje engañar, y siempre consulte a su veterinario de confianza.
La salud de su mascota solo puede estar en manos de un veterinario.
 

INFORMACION ACERCA DE RABIA
Veterinaria Curru Leuvu el 07-03-2009, 23:21 (UTC)
 Rabia

La rabia, descripta en perros y animales domésticos desde hace 500 años a.C., ha sido una de las enfermedades mortales mas temidas del hombre desde 300 años antes de nuestra era.

Este virus presenta forma de bala –de aquí deriva su nombre científico: Rhabdoviridae, que significa en forma de bastón o bala.

El virus presente en animales infectados por vía natural, se denomina ”virus calle”.

Este virus muere fácilmente por ebullición, pero resiste la autólisis. Los desinfectantes formol y cloruro mercúrico son eficaces, mientras que los compuestos fenólicos no lo son.

Este virus afecta principalmente a perros, gatos, y otros carnívoros, pero todos los mamíferos de sangre caliente, incluyendo al hombre, son susceptibles. La transmisión, por la piel lesionada es invariablemente producida por heridas de mordeduras, pero el virus puede penetrar también por inhalación y a través de las mucosas de la boca y los ojos.

Nada induce a pensar en la transmisión del virus a través de cadáveres de animales o personas muertos de rabia.

El período de incubación varía notablemente, fluctuando en perros de 10 a 16 días, y muy rara vez hasta 1 año.

Los signos clínicos suelen aparecer en el término de 15 a 25 días.

En caso de mordidas, cuanto más cerca de la cabeza se hallen, mas rápidamente llegará el virus al sistema nervioso central. El virus también infecta otros órganos como por ejemplo las glándulas salivales.

La enfermedad se manifiesta en una de dos formas: Rabia Furiosa o Rabia Muda o Paralítica.

Los signos del tipo furioso incluyen inquietud, anorexia, manía, complejo de ataque agresivo, ocultamiento, babeo, marcha tambaleante y después parálisis, seguidos de muerte tres o cuatro días después de la aparición de los signos. En la forma muda o paralítica, se observa un período de breve excitación, seguido de incoordinación, parálisis, caída del maxilar inferior, deshidratación, pérdida del estado general y muerte.

Son frecuentes en estos casos, ladridos y aullidos constantes hasta que el animal queda paralizado e inconciente.

Los signos clínicos de los gatos son similares a los citados para los perros.

Los bovinos, ovinos y caprinos infectados, se hallan inquietos, excitados y agresivos. Hay salivación excesiva, rechinar de dientes, dolor abdominal, diarrea, prurito a nivel de la herida, emaciación, parálisis y muerte. El caballo, los signos recuerdan a los del tétanos. Los porcinos muestran una fase irritativa, de agresión y ataque.

El los pollos, si bien los adultos son resistentes, en la forma mortal, hay plumas erizadas, y el animal ataca, apareciendo después gritos roncos, ataxia, parálisis y muerte.

En el hombre hay fiebre al inicio, cefalea,babeo, estimulación del sistema nervioso, dilatación de pupilas, sudoración, parálisis de los músculos de la deglución(hidrofobia) y al final, muerte.

No siempre hay virus en la saliva de los perros rabiosos, y los infectados no secretan el virus por saliva hasta pasados tres a siete días desde la aparición de los signos. Por lo común, el virus no se halla en sangre, suero, leche u orina.

PREVENCION

La vacunación de las mascotas es la única medida preventiva válida en la actualidad. Con una vacuna una vez al año es suficiente.

Vacune a sus perros y gatos todos los años.



En caso de hallar un murciélago durante el día: NO TRATE DE TOMARLO CON LAS MANOS. Estos animales son de hábitos exclusivamente nocturnos, lo cual significa que si los encuentra de día, están enfermos. Coloque sobre él una caja, recipiente, balde o cualquier otro objeto que se adapte al fin de inmovilizarlo, y concurra con el a la direccion de salud pública y/o ambiental de su localidad, o bien consulte a su veterinario de confianza.
 

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